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BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A TRIBUTOS MUNICIPALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022

 

 

 

El 2 de diciembre de 2021 se publicaron en el BOP la aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales del IBI y de la Tasa de recogida de basuras que desplegaran sus efectos a partir del 1 de enero de 2022.

 

Respecto al IBI, se ha incluido una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto para las edificaciones cuyo uso catastral sea residencial, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Dicha bonificación se extenderá a los 5 periodos impositivos inmediatamente siguientes al de la finalización de la instalación, hasta un máximo de 400 € anuales.

Para la aplicación de la bonificación en el ejercicio en el que se solicita, deberá presentarse su solicitud antes del 1 de marzo.

El resto de condiciones se pueden consultar en el artículo 11, apartado 6, de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI.

 

Respecto a la tasa por la recogida de basura se han reducido en un 50 % las tarifas a pagar por la recogida de basura previstas en el artículo 4.1 de la Ordenanza.